Archivo diario: 4 diciembre, 2012

Directores de Servicios Sociales dicen que los 117 millones para el Sistema de Dependencia eran de obligado cumplimiento

  La Asociación de Directores y Gerentes de Servicios advierte de que los 117 millones aprobados por el pasado Consejo de Ministros para garantizar el nivel mínimo de protección de las personas en situación de dependencia no es fruto de una «sensibilidad especial», sino que obedece al obligado cumplimiento de la financiación de las comunidades autónomas en función de las personas dependientes reconocidas y atendidas.

«Lamentamos profundamente que ante un asunto tan serio y delicado como es éste, lejos de tener la prudencia de callar, se intente hacer una venta política tan desatinada y manipuladora de la realidad. Exigimos pleno respeto a la inteligencia de la ciudadanía, especialmente, de las personas dependientes y de sus familias», indica esta organización.

Por ello, critica la «triste demagogia» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por decir que ha puesto en marcha esta medida a favor de las personas con discapacidad y señala que la lectura técnica de esta ampliación de crédito es la de la «falta de rigor en la previsión, provocando un desfase entre presupuesto y gasto de un 8,3 por ciento en dicha partida».

Los directores y gerentes de Servicios Sociales recuerdan que el «demoledor» Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, que supuso la reforma de la Ley de Dependencia, redujo este nivel mínimo de financiación en un 14 por ciento y advierten de que, de no haber sido así, para las 21.252 personas incorporadas al sistema, el Estado tendría que haber ampliado su aportación no en 117 millones de euros sino en algo más de 136 millones.

Además, indican que si la reforma de julio hubiese ido en el sentido de «cumplir lealmente con una financiación paritaria (50%)», entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, el ministerio debería aportar 3.000 millones de euros, una cifra «muy lejana» de los 1.405 que se dice abonará en 2012.

Esta asociación pone de relieve que en la actualidad hay en espera 231.854 personas con derecho reconocido y que el dato de 21.252 incorporados en todo 2012 supone, a ese ritmo, «una espera de casi once años para atender la totalidad de expedientes acumulados». «La presunta nueva agilidad (74.000 personas menos en espera) es sobre todo fruto de restringir el derecho a atención a las personas con dependencia moderada», aseguran.

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La norma que modifica las pensiones abre la puerta al copago de medicamentos dispensados en farmacias de hospitales

   El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.

El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.

En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que «se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia».

En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados «medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes».

De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos «sujetos a aportación del usuario», el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del citado artículo 94.

«La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario», reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.

FÁRMACOS CONTRA EL CÁNCER O LA ARTRITIS PRECISAN ORDEN HOSPITALARIA

Según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.

Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis reumatoide y la enfermedad de Crohn adalimumab cuesta unos 1.127 euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos 6 envases el coste ascendería a unos 6.762 euros.

Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como el interferón beta 1a o 1b, el natalizumab o el fingolimod también requieren orden de dispensación hospitalaria, y el coste medio anual del tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.

Fuentes del departamento de Ana Mato consultadas por Europa Press aseguran esta modificación «no cambia nada» el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, «están exentos de pago».

De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10 por ciento de su valor con un máximo de 4,13 euros.

Por su parte, en la exposición de motivos del RD-Ley, el Gobierno explicó que el objetivo de esta modificación era «precisar la equivalencia» existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las «desigualdades» que, según dicen, estaba provocando la existencia de una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, «unido al proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud (SNS)».

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La dependencia sube al escenario

La Sala de la Llotja de Altabix de Elche acogerá el próximo viernes 7 de diciembre a las 19:00 horas la representación de la obra ‘Qué fem de la mare?’, en un acto organizado por la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia de Elche.

La obra, dirigida por Pep Cortés y escrita por Ximo Llorens es una producción de La Dependent, con la que se pretende sensibilizar a la población sobre la situación de las familias en las que existe una persona dependiente.

Protagonizada por Neus AgullóMaribel Casany Marcos Cantó, ‘Qué fem de la mare?’ profundiza en las relaciones de pareja y familiares, en la necesidad de asumir responsabilidades y afrontar con sinceridad las pruebas a las que nos enfrenta la vida cotidiana. Entre el drama y la comedia, Cortés vuelve a emplear el toque cálido y cercano con la que triunfó ‘Sopar de Dimecres’, espectáculo que hizo merecedores de sendos premios de la Generalitat Valenciana a Neus Agulló como mejor actriz y a Ximo Llorens por mejor texto en 1997.

La representación se hará coincidir con el VI aniversario de la aprobación de la Ley de la Dependencia y servirá también para reivindicar, «en momentos de recortes tan dramáticos en los asuntos sociales», apuntan desde la asociación ilicitana, el desarrollo de la misma, «porque consideramos que es precisamente de los servicios que se prestan al amparo de esta importante Ley donde no deben de producirse recortes, si no más bien al contrario se ha de apoyar por el bienestar de las familias, de los dependientes y por la creación de empleo».

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