Archivo diario: 1 diciembre, 2015

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana reconociendo el derecho del usuario a escoger el recurso que considere más adecuado

copagoAERTE cree necesario que la Generalitat articule los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a esta sentencia y recuperar el retraso en la resolución de expedientes que existe actualmente en las prestaciones vinculadas al servicio (PVS)

AERTE, la entidad más representativa del sector de la dependencia en la Comunidad Valenciana, celebra conocer que el Tribunal Supremo ha confirmado este mes la Sentencia del TSJ de Valencia que declaraba conforme a la Ley de la Dependencia el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 18/2011 por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia y que regula el derecho del beneficiario a elegir la modalidad de ayuda a recibir en los términos siguientes:

En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, o que el interesado, guardador de hecho o representante legal no considere adecuada la plaza adjudicada en la elaboración del PIA, se reconocerá subsidiariamente al beneficiario el derecho a obtener una prestación económica, bien sea la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia o la prestación para asistente personal. Todo ello de acuerdo con la regulación específica de estas prestaciones económicas y teniéndose en cuenta el criterio profesional.

Como se observa, lo importante era que el interesado podía no considerar adecuada la plaza adjudicada y que podría pasar a la Prestación Vinculada al Servicio (PVS). Algunas empresas acogidas al Plan de Accesibilidad Social recurrieron manifestando que la modificación era competencia del Estado y que además incumplía el contrato de accesibilidad social. El TSJ no le dio la razón y ahora el Supremo lo ha confirmado por lo que dicho precepto es perfectamente válido, está vigente y es exigible por los usuarios.

Por lo tanto, si el interesado no quiere la plaza que se le conceda podría pedir una PVS para recibir el servicio donde quisiera. Las dos sentencias también dicen que debe ser compatible con el criterio profesional evaluador, la regulación específica de las prestaciones y que haya una supervisión del servicio para asegurarse de que es el adecuado.

Esta sentencia ratifica lo que desde la patronal AERTE siempre ha defendido, y es que la persona dependiente es la que debe escoger el tipo de recurso al que quiera ir y que no sea la Administración o cualquier entidad privada la que le imponga el recurso.

Por lo tanto, la Generalitat debe articular los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a esta sentencia y equilibrar la diferencia en la resolución de expedientes que existen actualmente entre el resto de plazas residenciales y las PVS que alcanzan casi dos años.

Una vez más, AERTE se pone a disposición de la Generalitat Valenciana para reiterarle su apoyo y colaboración de cara al cumplimiento de esta sentencia sea una realidad a corto plazo, y se pueda dar respuesta a tantas personas en situación de dependencia que permanecen en sus casas a la espera de conseguir un recurso que satisfaga sus necesidades y expectativas.