Archivo diario: 9 marzo, 2016

El Tribunal Constitucional refrenda los recortes en Dependencia

Tribunal_ConstitucionalEl Gobierno central sí tenía derecho a reformar la Ley de Dependencia y establecer los recortes en la financiación que fijó a través del Real Decreto Ley 20/2012. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional en una sentencia que recoge el BOE de este lunes sobre el recurso que presentó Cataluña contra los recortes en dependencia introducidos por este decreto. Concretamente, la citada norma estableció en varios de sus artículos una reforma que implicó, entre otras medidas, el retraso de las ayudas a los dependientes moderados de grado I hasta 2015, la reducción de la cuantía de prestaciones por cuidados familiares, la eliminación de los niveles intermedios de dependencia dentro de cada grado, la incorporación de nuevos copagos por dependencia y el establecimiento de incompatibilidades en el cobro de distintas ayudas.

Contra estas medidas Cataluña presentó un recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias autonómicas en el que alegó además que la vía por la que se habían establecido estas medidas, el Real Decreto Ley 20/2012 exigía de una situación de urgencia que no se daba en la práctica. Cataluña argumentaba que las competencias estatales «cuando se incide en un ámbito material de exclusiva competencia autonómica como la asistencia social» la regulación estatal «ha de tener una menor intensidad o grado» y no menoscabar las competencias de las autonomías.

A esta argumentación, el Abogado del Estado contestaba en la sentencia explicando que parte del objetivo de la reforma legal era «perseguir una homogeneidad en los servicios que reciban las personas dependientes» lo que «evitará desigualdades entre comunidades autónomas y supondrá sin duda un ahorro».

Vistas las dos argumentaciones, el Tribunal Constitucional ha concluido que efectivamente el Gobierno central sí tenía competencias para los recortes acometidos y ha detallado en su sentencia que «desde la perspectiva el control externo que nos corresponde, podemos concluir que la definición de la extraordinaria y urgente necesidad, que fundamenta la aprobación de las normas controvertidas, es explícita, razonada y concreta, no se realiza mediante fórmulas rituales o genéricas, aplicables de modo intercambiable a todo tipo de realidades, sino por referencia a una situación de recesión y de crisis económica y financiera, real y conocida, y a la exigencia de cumplimiento de unos compromisos internacionales de déficit igualmente notorios, que tienen por objeto atender a lo que cabe calificar como una coyuntura económica problemática, -en los términos expresamente aceptados por la doctrina constitucional».

Además, el Constitucional estima que «sin adentrarnos en el juicio político que este Tribunal tiene vedado, debemos apreciar la conexión de sentido de las medidas impugnadas con la situación de urgencia definida, pues todas ellas buscan, de uno u otro modo, redefinir el sistema de atención a la dependencia en la forma que el Gobierno ha considerado necesaria para asegurar su sostenibilidad, pues se orientan, fundamentalmente, a generar ahorros inmediatos en el gasto público dedicado a dependencia».

Fuente: Diario Médico