Los dependientes abonarán el copago por servicios según su renta y su patrimonio

Los 43.800 dependientes que gozan de ayudas de la Generalitat tendrán que copagar los servicios de manera generalizada, ya se hacia actualmente en parte, según su renta y el patrimonio personal a partir del 1 de enero de 2013. La orden de la Conselleria de Bienestar Social endurece, además, los requisitos necesarios para el acceso de ayudas a personas con cuidadores no profesionales, casi siempre los familiares directos.

La norma, que se adapta a la aprobada por el Gobierno central y deroga la de la Generalitat de 2007, entró en vigor el día 30 de octubre, aunque el cálculo para el copago no se aplicará hasta el 1 de enero del año que viene. Así, la administración autonómica no sólo tendrá en cuenta la renta (mayoritariamente pensiones) para calcular el porcentaje del copago por los servicios que tendrá que abonar el dependiente. Además, la aportación del beneficiario se calculará sobre «los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias o pérdidas patrimoniales» y el patrimonio personal. Es decir, se tendrán en cuenta todos los ingresos y bienes que posea el dependiente, excepto la vivienda habitual.

Pese a la inclusión de estas nuevas variables para calcular el copago, fuentes del sector de los dependientes aseguraron que lo que más les preocupa es la instauración por norma de este «repago» del servicio, porque recordaron que en la actualidad los beneficiarios de las prestaciones ya abonan dinero por el transporte y por «la aportación familiar obligatoria» para el mantenimiento y funcionamiento de los centros de atención, impuesta desde 2007 y que se mantiene en esta norma.

Así, a partir del 1 de enero de 2013 pagarán los servicios todos los dependientes que tengan una renta superior al Iprem, 532,13 euros al mes. Con el copago impuesto por Bienestar Social, una persona que cobre sobre 550 euros al mes pagará unos 60 euros mensuales por los servicios de un centro de día. Por su parte, si los ingresos son de 1.000 euros, el beneficiario deberá abonar alrededor de 250 euros al mes.

Otro ejemplo es el copago para la teleasistencia. Los dependientes que tengan ingresos superiores al Iprem e inferiores al 1,5 de este indicador, tendrán que pagar el 50 % del servicio. Si superan el 1,5 del Iprem, es decir, los 798,78 euros mensuales, tendrán que abonar el 90 % del servicio. Otras fórmulas calculan los abonos para el servicio de Ayuda a Domicilio o Atención Residencial. Además, los cuidadores no profesionales tendrán que pagarse la Seguridad Social íntegramente.

En este sentido, la orden de la Generalitat endurece las condiciones de percepción de la prestación económica «para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes» por parte de personas no cualificadas. La intención de la Conselleria de Bienestar Social es no dar nuevas prestaciones de este tipo y derivar a estos dependientes a centros asistenciales, según fuentes conocedoras de la situación.

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