Las CC.AA tendrán que certificar mensualmente y por escrito en qué gastan el dinero estatal de dependencia

dependencia   Las comunidades autónomas tendrán que certificar por escrito mensualmenete y año tras año en qué gastan el dinero que reciben del Estado para la aplicación de la Ley de Dependencia, según establece una orden que ultima el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la que ha tenido acceso Europa Press, y que será sometida a consideración del Consejo Territorial de Dependencia el 2 de julio.

   El texto, que creará un nuevo sistema de información del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SISAAD), establece que un cargo autonómico no inferior al rango de director general deberá presentar todos los meses un escrito dando fe de la veracidad de los datos de su comunidad sobre altas y bajas de beneficiarios y prestaciones y servicios.

La medida, que se justifica en el borrador de la orden por la necesidad de mejorar en «eficiencia», así como en «calidad y transparencia», ya que las comunidades reciben dinero en función de la población atendida, se adopta después de que el Tribunal de Cuentas detectara en una revisión de los datos del sistema la existencia de las de 12.000 expedientes con irregularidades, en muchos casos, por beneficiarios ya fallecidos que aún figuraban de alta.

Ahora, «con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total» del sistema, las comunidades «expediran anualmente un certificado que reflejarán la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad», conforme establece la orden.

«El titular del órgano competente de las comunidades autónomas, con rango al menos de Director general, expedirá anualmente y antes del 30 de abril, certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios», concreta el documento.

Además, «el dia 25 de cada mes» tendrán que remitir al IMSERSO un formulario –con un modelo único en todo el territorio–cumplimentado y firmado por un director general o cargo superior en el que dé cuenta de las altas y bajas que se han cursado en el sistema y las variaciones que hayan podido producirse en los datos facilitados por su comunidad autónoma durante el mes anterior.

«Esta certificación servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el Sistema de Información», explica el texto, que concreta la obligación de que incluya también datos de resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, prestación y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados».

En cuanto a la nueva regulación en sí del SISAAD, la orden ministerial recoge varias novedades como la creación en el IMSERSO de un sistema informático para la introducción de información desde todas las comunidades autónomas, en el que se constituirá una base de datos de carácter personal a la que éstas accederán con un perfil de usuario.

No obstante, contempla la posibilidad de que haya comunidades «que decidan mantener sus propios sistemas de información», aunque las obliga a suscribir «convenios de colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia, integridad e interopoerabilidad» de todos los sistemas dentro del paraguas único del SISAAD.

Asimismo, se introducen novedades en cuanto a la información, que se ve ampliada, pues ahora, además de cuestiones como género, edad y grado de dependencia, figurarán también características del usuario como discapacidad reconocida o enfermedades raras de haberlas y variables socioeconómicas como la condición de emigrante español retornado, junto a una descripción completa del perfil de su cuidador.

«Los datos serán recogidos por el personal designado por la Administración a tales efectos y entre los que se encontrarán los valoradores, trabajadores sociales y sus órganos supervisores, la información será proporcionada por el propio interesado o su representante legal mediante su presentación en las diferentes Administraciones Públicas y registros públicos involucrados en la gestión del Sistema, establece la orden.

A su vez, los empleados públicos podrán recabar información directamente del interesado en su hogar u otras localizaciones diferentes al mismo como residencias u otros centros de prestación de servicios, conforme puntualiza el texto.

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