La Junta de Castilla-La Mancha regula los nuevos requisitos y condiciones de la Ley de Dependencia

Castilla-La ManchaEl Diario de Castilla-La Mancha publica hoy el decreto por el que se regula el nuevo régimen de requisitos y condiciones para los beneficiarios de la Ley de Dependencia.

El decreto 26/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales supone la adaptación a Castilla-La Mancha del Real Decreto Ley aprobado en julio de 2012 por el Gobierno central, con el que se reformó la ley.

Dicha reforma conllevó, entre otras medidas, la rebaja del 15 % en la paga a los familiares cuidadores de dependientes o la desaparición de los dos niveles en que se divide cada grado de gravedad de la dependencia, si bien las personas que ya tuvieran reconocido el grado y el nivel seguirán manteniéndolo.

Asimismo, se incluyó como novedad para determinar la capacidad económica del usuario el cálculo no sólo de la renta, sino también de su patrimonio.

Las personas dependientes cuyos ingresos estén por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) no tendrán que pagar nada por la atención y a partir de este punto la aportación se medirá de forma progresiva hasta llegar al 90 por ciento del coste del servicio.

El decreto aprobado ahora por el Gobierno castellanomanchego expone que, además de la necesaria adaptación a esta normativa estatal, en Castilla-La Mancha «se vienen constatando algunas desigualdades derivadas de los criterios de aplicación» de la ley.

Entre esas desigualdades cita que «los procedimientos se alargan en el tiempo más de lo esperado, que se abonan retroactividades por situaciones no imputables directamente a la Junta, que coexisten diferentes formas de resolver determinadas incidencias en el procedimiento o de priorizar actuaciones conforme a criterios de calidad, eficiencia y eficacia».

Así, la Junta sostiene que, varios años después de la entrada en vigor de la ley, «el acceso prioritario a los servicios del catálogo sigue condicionado por la utilización de prestaciones económicas que reciben algo más del 50 % de los usuarios» a pesar de que la ley subraya «el carácter excepcional» de esas prestaciones.

Esa situación genera en algunos casos «perjuicio no sólo para la persona dependiente con prestación económica reconocida, a quien dicha prestación no mejora la calidad de los apoyos recibidos, sino también con grave repercusión de carácter económico para la Junta al incidir negativamente en los ingresos que recibe de la Administración del Estado para la aplicación de la ley».

Por ello, la Junta ha establecido en el decreto los pertinentes cambios en el régimen de requisitos y condiciones del reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones y servicios señalados en la ley.

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