Entra en vigor el decreto que incluye la teleasistencia entre los servicios a retribuir mediante precio público

Teleasistencia   Este miércoles, día 20 de febrero, entrará oficialmente en vigor el Decreto que incluye el servicio de teleasistencia entre los que se retribuyen mediante el sistema de precio público.

   La nueva regulación modifica el Decreto de junio de 2012 por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Dicho decreto contemplaba, como prestaciones y servicios para personas mayores y personas con discapacidad a retribuir mediante precio público, el servicio de ayuda a domicilio; el de comida a domicilio, y el de transporte adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de empleo y ocupacionales.

Según explica el nuevo decreto, consultado por Europa Press, entre los servicios que se incluían en el ámbito de aplicación de esta norma jurídica no figuraba el servicio de teleasistencia, que sí forma parte del Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Y ello porque la Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales de marzo de 2007 lo configuraba como servicio garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.

Sin embargo, con posterioridad, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha configurado el sistema retributivo de los servicios del SAAD, incluyéndolo en el Acuerdo para la mejora del Sistema.

Dicho acuerdo contempla el servicio de teleasistencia como servicio retribuido, posibilidad que recientemente se ha habilitado en la Comunidad Autónoma de Cantabria por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha modificado la de Derechos y Servicios Sociales del año 2007.

Por ello se modifica el Decreto de junio de 2012 por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, al objeto de incluir el servicio de teleasistencia entre los que se retribuyen mediante el sistema de precio público.

Se trata de un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria.

RESERVA DE PLAZA

El nuevo decreto también reduce el periodo máximo permitido para el disfrute de días de vacaciones de los usuarios de centros de servicios sociales, con el fin de «garantizar una adecuada utilización de los recursos públicos asignados».

Así, en los casos de vacaciones, la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 45 días por año natural, frente a los 60 establecidos en el anterior decreto. En caso de superarse este período, el usuario abonará el precio de la plaza en su totalidad.

La reserva de plaza se produce únicamente por ausencia temporal del usuario motivada por hospitalización o vacaciones, debiendo computarse desde el primer día en que se produzca.

Finalmente se aclara el contenido de la Disposición Adicional Primera, relativa al ámbito de aplicación de la norma, estableciendo que los precios públicos determinados en el Decreto serán aplicables a las personas mayores o con discapacidad que, aunque no tengan derecho a la protección del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, sean usuarias de los centros y servicios regulados en el mismo, por haberle asignado dicho recurso el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia abonarán los precios públicos en la cuantía que se establezca para las personas en situación de dependencia moderada.

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