Igualdad regula la habilitación de profesionales de recursos de atención a la dependencia para garantizar el empleo y la calidad de los servicios

dependenciaLa Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha regulado, a través de una orden, el procedimiento para obtener las habilitaciones de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora y auxiliar ocupacional de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de la Comunitat Valenciana.

Tal y como establece la Ley de Dependencia, corresponde al Consejo Territorial del SAAD la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades para garantizar la calidad de la atención que ofrecen, siendo competencia de las respectivas administraciones realizar la legislación, reglamentación y ejecución procedente.

De acuerdo a la Ley, y en este sentido, el Consejo Territorial del SAAD publicó en diciembre de 2017 un acuerdo con medidas como la habilitación excepcional de personas con experiencia demostrada y la habilitación provisional para aquellas que no cumplan con el requisito de experiencia establecido.

Para el cumplimiento de este acuerdo que pretende garantizar la estabilidad en el empleo y la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado una orden en la que se establece el procedimiento para habilitar a trabajadores que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Así, los auxiliares de ayuda a domicilio, los cuidadores o cuidadoras, gerocultores o gerocultoras y auxiliares ocupacionales que hayan prestado servicios de atención domiciliaria, atención diurna o atención residencial en centros y servicios acreditados por el SAAD, podrán obtener una habilitación excepcional o provisional de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa.

La habilitación excepcional se otorgará a dichos profesionales que no tengan la acreditación oficial de cualificación profesional de su categoría y hayan desempeñado con anterioridad al 1 de enero de 2018 las funciones correspondientes a esos puestos en centros o servicios acreditados. La experiencia laboral acumulada será de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años.

Por otro lado, la habilitación provisional se establece para aquellos profesionales que sin tener la acreditación oficial de cualificación no alcancen la experiencia laboral para solicitar la habilitación excepcional. En este caso, los solicitantes deberán comprometerse a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional antes del 1 de enero de 2023.

Los procedimientos de habilitación excepcional y provisional de auxiliares de ayuda a domicilio, los cuidadores o cuidadoras, gerocultores o gerocultoras y auxiliares ocupacionales se iniciarán con la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa por parte del interesado. El plazo para ello finaliza el próximo 31 de diciembre.

Fuente: NOTICIASDE

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