Pena de 9.359 € a Bienestar por los atrasos a una dependiente

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha aceptado el recurso de una persona en situación de dependencia y ha condenado a la Conselleria de Bienestar Social a indemnizarla con 9.359 euros en concepto de atrasos, ya que el abono de la cantidad que le corresponde debe ser desde el momento de la presentación de la solicitud y no desde el reconocimiento del derecho.

La sala estima de esta forma el recurso de alzada interpuesto por una particular contra la resolución de septiembre de 2009 del secretario autonómico de Familia y Coordinación Social de la Conselleria de Bienestar Social por la que se aprobó la prestación económica.

La demandante alegaba que los derechos que se le había reconocido debían ser abonados desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de su situación, el 3 de mayo de 2007 y no desde la fecha de la resolución en la que se le aceptaba, el 28 de noviembre de 2008, por lo que reclamaba 9.359 euros en concepto de atrasos. La administración demandada se opuso a la petición y a la retroactividad reclamada.

La sala hace referencia a otros pronunciamientos previos de este mismo tribunal para reconocerle el derecho a recibir los atrasos reclamados. Así, considera que teniendo en cuenta que reconocida a la demandante la situación de dependencia con carácter permanente, debe reconocerse su derecho a la prestación desde la fecha de la solicitud –3 de mayo de 2007– y aunque la efectividad del pago viene condicionada al requisito de la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma legalmente establecida por parte de la cuidadora, el pago de atrasos debe llevarse en la cantidad reclamada de 9.359 euros por ser ajustada a derecho.

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